PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2419/04
QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO
RURAL Y DE LA TIERRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- CREACION Y NATURALEZA JURIDICA. Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de derecho público.
Artículo 4°.- OBJETIVO Y COMPETENCIA.
El Instituto tendrá por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, conforme al mandato de la Constitución Nacional, Artículos 114, 115, y 116.
Para ello, el Instituto adecuará la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la consolidación de los productores beneficiarios, configurando una estrategia que integra participación, productividad y sostenibilidad ambiental.
Artículo 5°.- DEL ARRAIGO. Se considera que un asentamiento ha logrado la condición de arraigo cuando las familias han obtenido su título de propiedad, se encuentren organizadas para participar efectivamente en el esfuerzo del desarrollo institucional, accedan a los servicios de educación y salud, cuenten con la infraestructura económica básica, produzcan alimentos de auto consumo suficiente y por lo menos dos rubros de renta, en forma continua.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL INDERT
Artículo 10.- DIRECCION Y ADMINISTRACION. SERVICIO EXCLUSIVO. La dirección, administración y representación legal del Instituto estará a cargo de un Presidente, el cual contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, de la que formará parte de pleno derecho y la presidirá.